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Insistir, persistir y nunca desistir

Es un hecho que hay marcas más controvertidas que otras. Nadie niega la fuerza de la marca Cocacola, Nike o muchas otras. Pero… ¿y un círculo rojo en el fondo de una sartén? Tefal y su mítico punto rojo no se escapa del conflicto.

La marca de Tefal ha sido siempre muy polémica (véase entre otras la STS de 2004). ¿Puede un punto rojo por sí mismo ser suficiente para distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras?

Y no sólo en España. Recientemente, la Oficina de Reino Unido (UKIPO) denegó la marca consistente en el círculo rojo por falta de distintividad. Vayamos por partes. La distintividad es el requisito principal para que una marca lo sea. Ello implica que no pueden ser genéricas o descriptivas. Así, no podremos pretender merecer protección si queremos llamar a una zapatería “zapatos” o a un bar; “bar”.

De esta forma, Reino Unido denegó el círculo rojo como marca por entender que no era suficientemente particular como para identificar el origen empresarial de una sartén.

De nuevo, la Oficina Española (OEPM) denegó finalmente en 2020 la marca por el mismo motivo. No obstante, la marca solicitada esta vez difería de la marca pretendida en Reino Unido. Lo que solicitó TEFAL en España se trata de una marca de posición. Esto es, el círculo rojo siempre colocado en el fondo de un utensilio de cocina. Es decir, se reivindica aquí una forma (círculo), un color (rojo) en una ubicación específica de un producto. Este tipo de marcas se engloban en España dentro de la categoría de “no convencionales”.

Pues bien, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado las pretensiones de Tefal, dejando sin efecto la resolución de la OEPM.

Los motivos son, en primer lugar, la identificación de la marca como marca de posición y, por tanto, merecedora de protección, ya que “no se trata, en exclusiva, de un determinado color o forma (…) ni nos encontramos, tampoco, ante una marca gráfica que consista en la inserción de un determinado color en una forma simple que no aporte especial distintividad, (apareciendo, por ejemplo, en el interior de un simple cuadrado o rectángulo o similar forma geométrica).” En efecto, nos encontramos con un circulo liso de color rojo ubicado en el fondo de una sartén o de una olla. Pequeña gran diferencia.

En segundo lugar, el Tribunal sostiene también que TEFAL ha probado la distintividad sobrevenida de la marca o secondary meaning (¿qué necesidad tendría yo de ponerlo en inglés?). Esto es, habida cuenta de los años que TEFAL lleva utilizando el círculo rojo en sartenes y ollas, podemos concluir que el consumidor puede percibir ese circulo rojo como suficiente para identificar el origen empresarial. Así lo demostró TEFAL. Diferente sería si TEFAL no hubiese vendido a día de hoy una mísera sartén. Para que se entienda, un ejemplo muy claro de distintividad sobrevenida es la marca “El Periódico”. Sin uso, “El Periódico” jamás habría accedido al Registro pero, a base de utilizarse, el consumidor puede identificar el origen empresarial y, por tanto, es un signo merecedor de protección.

Pues bien, sabiendo qué es una marca de posición y conociendo la figura de la distintividad sobrevenida, podemos entender por qué el TSJM ha anulado la resolución de la OEPM, dando por fin protección al famoso círculo rojo del fondo de las sartenes de TEFAL.

¡Bravo TEFAL! insistir, persistir y nunca desistir.

Planteo yo lo siguiente: y si no tuviera distintividad sobrevenida, ¿acaso no sería un círculo rojo en el fondo de una sartén un signo suficiente para distinguir mi producto de los de otros?

David Amat

Natalia Tamames