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Lo que pasa en Azerbaiyán no se queda en Azerbaiyán

Comenzamos el curso académico de este 2022, que empieza a desperezarse desde una nueva ciudad, París y desde un lugar distinto, la UNESCO. Y, como todo comienzo, le envuelve cierto romanticismo e ilusión por una rutina venidera que, en todo o parte, dista de aquella de la que venimos.

Qué mejor forma de dar por inaugurado este año lectivo, desde una institución transnacional, que con un caso interesantísimo de derechos humanos -y, por ende, transnacional también- en el que la propiedad intelectual -en concreto, la del mundo literario-, como no podía ser de otra forma en este blog, es protagonista.

Nos trasladamos a un país rodeado por el mar Caspio y las montañas del Cáucaso, que recorren Asia y Europa, Azerbaiyán, en el que la negativa de las autoridades nacionales a aplicar la protección conferida por los derechos de autor, ha hecho saltar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por entender que el hecho de que una nación no garantice los derechos de propiedad intelectual de su legítimo titular supone una vulneración indudable de éstos, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº1 que protege la propiedad.

Y es que hablamos del caso SAFAROV v. AZERBAIJAN (demanda nº 885/12) que enfrenta al escritor Elim Safarov y al mencionado estado.

Pues bien, el Sr. Safarov, autor del libro 'Cambios en la composición étnica de la población de la provincia de Ereván en los siglos XIX y XX', que publicó en el año 2009, fue consciente un año después de que una ONG había publicado una versión electrónica de éste en su web, habiéndose descargado el libro un total de 417 veces, sin autorización de ningún tipo y sin liquidarle, en consecuencia, los royalties correspondientes. Ante la solicitud del autor de retirada, la web no dudó en hacerlo de inmediato.

No obstante, el Sr. Safarov demandó a la ONG ante los tribunales de su país y reclamó la indemnización correspondiente por daños y perjuicios (pecuniarios y no pecuniarios), siendo su demanda, desestimada en primera, segunda y tercera instancia.

En general, los tribunales nacionales, en las diferentes instancias, consideraron: (i) que la explotación del libro por parte de la ONG estaba amparada por las excepciones a los derechos de propiedad intelectual que la legislación nacional preveía, (ii) que el libro había sido retirado del sitio web a petición del demandante, (iii) que el autor no había probado que hubiera sufrido un perjuicio pecuniario o no pecuniario, (iv) que el Sr. Safarov había comunicado públicamente su obra (con el posible y consecuente agotamiento del derecho tras la primera venta del libro) y (v) que la intención de la ONG era proporcionar información sobre la historia de Azerbaiyán.

A lo anterior, el autor del libro, entendiendo que los tribunales se habían excedido en su interpretación de la aplicación de las excepciones, siendo ésta una lista numerus clausus que solamente se refería a las bibliotecas, los archivos y las instituciones educativas, decidió acudir TEDH para hacer valer sus derechos de posesión/propiedad (intelectual) sobre su libro, alegando que el hecho de que esa nación no garantizase el disfrute pacífico de sus posesiones vulneraba, sin duda alguna, su derecho humano al disfrute pacífico de su propiedad intelectual.

Así, el TEDH falló a favor de las pretensiones del demandante, pivotando sus conclusiones en torno a los siguientes puntos:

- Indudablemente, la realización no autorizada de actos restringidos por un derecho de propiedad intelectuaI afecta al propio disfrute pacífico de las posesiones de quien lo ostenta.

- Revisando la legislación nacional de Azerbaiyán, el TEDH determinó que no era aplicable ninguna de las excepciones al derecho de autor previstas en ella, y que habían considerado los tribunales nacionales en las distintas estancias.

- El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, ya sean de naturaleza preventiva o correctiva, para proteger el derecho de propiedad.

- El agotamiento del derecho, recogido en el artículo 6 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, sólo se aplica a las copias legalmente publicadas y fijadas de obras que se ponen en circulación mediante su venta como objetos tangibles, no entrando en consideración cuando se produce la reproducción de una obra en una forma nueva (como en este caso, digital y no física), y su publicación en línea, sin el consentimiento del titular de los derechos.

- No existe nada en la legislación nacional que proteja a la ONG demandada de la responsabilidad por infracción de los derechos de autor, de forma que los tribunales nacionales no habían aportado razones que establecieran que las disposiciones de la legislación nacional que ellos mismos invocaron pudiera constituir un fundamento jurídico para el caso en cuestión.

En definitiva, y a la luz de los argumentos esgrimidos, Azerbaiyán no cumplió con la obligación positiva que le impone el Convenio Europeo de Derechos Humanos de proteger la propiedad intelectual.

Y es que, aunque estemos en un plano internacional, se trata de una sentencia de mucha relevancia toda vez que, por un lado, se pronuncia sobre la doctrina del agotamiento del derecho, aportando una interpretación del mencionado artículo 6 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, indicando que el agotamiento del derecho no aplica a las copias digitales y solamente a las físicas, o lo que es lo mismo, solamente el derecho de distribución puede estar sujeto al agotamiento y no el derecho de puesta a disposición del público. Y, por otro, vuelve a cuestionar el sistema de límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual, mostrándonos que dichos límites y excepciones han de interpretarse de manera restrictiva, de forma que, si un supuesto en particular no está comprendido de modo expreso en una excepción concreta, ésta no es aplicable.

Pues bien, queridos lectores y queridas lectoras, aunque Azerbaiyán no corra la misma suerte que Las Vegas, la creación y la consecuente posesión de lo creado es un derecho humano, por lo que no caben excusas para no crear y divulgar lo creado, contribuyendo al acervo cultural de este mundo que, en ocasiones, parece que se desvanece.

"The 'earth' without 'art' is just 'eh'" — autoría desconocida.

Natalia Tamames

Natalia Tamames