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La UNESCO, Madrid, París y el Patrimonio Mundial

Aprovechando que una servidora se encuentra en París, en la sede de la UNESCO, conocida por todos, entre otras cuestiones, por ser la única agencia de las Naciones Unidas que se dedica a la cultura, he considerado pertinente compartir con los lectores el procedimiento legal que todo bien ha de seguir para ser incorporado en la reputada Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO (en adelante, la ‘Lista de PM’). Y todo ello, aprovechando la oposición del pasado 19 de octubre del Pleno municipal de Madrid, a la construcción de un aparcamiento subterráneo del Hospital del Niño Jesús, declarado Bien de Interés Cultural -que no Patrimonio Mundial- en 1995, por lo que dicha construcción podría suponer de riesgo para ‘El Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y de las Ciencias’ que se incorporó, en julio de 2021, en la Lista de PM, gracias al apoyo de los 21 países -elegidos, a su vez, por los 194 Estados Parte de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 1972 (en adelante, la ‘Convención’)- que integraron el Comité de Patrimonio Mundial, que se reunió en su 44º sesión virtual desde China, entre el 16 y el 31 de julio de 2021.

Se unió, pues, este bien a los 48 bienes culturales españoles que formaban ya parte de la prestigiosa Lista de PM, convirtiendo a España en el tercer país -junto con Francia- con más bienes declarados Patrimonio Mundial (en adelante, el ‘PM’), tras China e Italia.

Asimismo, no puedo esconder mi ilusión escribiendo este post, al tratarse de un paisaje histórico urbano de la ciudad que me ha visto nacer y crecer, Madrid. Y es que, estaréis conmigo en que una debe encontrar una conexión personal con aquello que escribe y conectar el ‘Yo’ personal con el ‘Yo’ literario.

Pues bien, sin más dilaciones, ¿cuál es el procedimiento legal necesario para inscribir bienes en esta reputada Lista de PM? Para ello, en primer lugar, es preciso indicar que todo el detalle deriva de una interpretación conjunta de la normativa de aplicación en estos casos. A saber, la Convención; las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial; la Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial; el Reglamento del Comité Intergubernamental para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; el Reglamento de la Conferencia, Asamblea General de los Estados Parte en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y el Reglamento Financiero del Fondo del Patrimonio Mundial.

Así, según la Convención, lo primero que ha de realizar un estado para incluir un bien en la Lista de PM es un inventario de los bienes que son susceptibles de ser declarados PM en un futuro, que se denomina Lista Indicativa y que tiene como propósito reflejar la diversidad cultural y natural de un estado con un potencial Valor Universal Excepcional (en adelante, el ‘VUE’). En esta Lista Indicativa han de permanecer los bienes susceptibles de ser presentados posteriormente a la Lista de PM durante, al menos, un año antes de presentar su candidatura formal.

Para demostrar este VUE -piedra angular de todo este procedimiento-, los bienes deben demostrar que cumplen, por lo menos, con uno de los diez criterios de selección, que se resumen del siguiente modo: (i) representar una obra de arte del genio creador humano; (ii) atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural o determinada, en los campos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes; (iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida; (iv) constituir un ejemplo representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana; (v) ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una(s) cultura(s), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, sobre todo cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles; (vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional (criterio que debe ser utilizado preferiblemente de manera conjunta con otros criterios); (vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales; (viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos de mucha significación; (ix) ser ejemplos representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos; (x) contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un VUE desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

En concreto, en el caso que nos ocupa de ‘El Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y de las Ciencias’, se acreditó el cumplimiento de los criterios (ii), (iv) y (vi) que, como puede observarse, son aquellos que tienen -permítame el lector esta expresión- ‘componentes paisajísticos’.

Tras la Lista Indicativa, cada estado ha de elaborar un expediente de propuesta de candidatura, que se presenta al Centro de Patrimonio Mundial quien, tras su evaluación de requisitos formales y de fondo, lo remite a los Organismos Consultivos para evaluación. Estos Organismos Consultivos (ICOMOS para Patrimonio Cultural y UICN para Patrimonio Natural) examinan el bien en cuestión, in situ, a través de sus expertos y emiten un informe que sirve de base en la valoración que realice el Comité de PM sobre la propuesta de candidatura.

Como último paso, el Comité de PM, que se reúne anualmente, adopta la decisión final sobre la inscripción, o no, de las candidaturas de la Lista de PM.

Así, en el supuesto que analizamos ¿se paralizarán las obras del aparcamiento?, ¿se incluirá ‘El Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y de las Ciencias’ en la Lista de PM en peligro?, ¿se realizará una Evaluación de Impacto Patrimonial previa, tal y como reza el artículo 168 bis de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial?

Esperemos que este Paisaje de la Luz siga brillando con luz propia, dentro y fuera de nuestras fronteras.

Natalia Tamames

Natalia Tamames