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No me llames DJ, llámame discográfica

Tras algunos meses de vorágines varias –‘nunca es tarde si la dicha es buena’-, volvemos de la mano de Martijn Gerard Garritsen, o más conocido como Martin Garrix, el DJ y productor neerlandés al que una servidora escucha, en ocasiones, y lo disfruta.

Pues bien, el ya algo lejano 17 de diciembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Supremo de los Países Bajos, se pronunció, en fase de casación, sobre la titularidad de los derechos de un productor de fonogramas –comúnmente denominado ‘discográfica’-. El asunto en cuestión enfrentaba, de una parte, a Martin y, de otra, a Spinnin’ Records, una discográfica.

Así, ambas partes habían firmado varios acuerdos de cogestión y de producción, reclamando, con posterioridad, el demandante su anulación, disolución o rescisión, así como que se le reconociera productor de fonogramas sobre las grabaciones que había producido entre el 20 de julio de 2012 y el 21 de agosto de 2015, sobre la base de lo dispuesto en las leyes neerlandesas de derechos de autor y de derechos conexos.

En primer lugar, y sin entrar a valorar, en este post, el resto de cuestiones analizadas en las diferentes sentencias, en torno a los diferentes motivos de anulación de los acuerdos que esgrimía el DJ, centrándonos en lo que es considerado, o no, ‘productor de fonogramas’, el tribunal de primera instancia de los Países Bajos Centrales declaró la nulidad de los acuerdos suscritos entre las partes y reconoció al DJ como productor de fonogramas de las mencionadas grabaciones. Por su parte, el Tribunal de Apelación de Arnhem–Leeuwarden reconoció al demandante como productor de los fonogramas, determinando, sin embargo, la validez de los acuerdos celebrados entre las partes.

En última instancia, el Tribunal Supremo consideró que el término ‘productor de fonogramas’ debía interpretarse según lo señalado en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 1961, el Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas de 1971 y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996. En este sentido, de conformidad con estos cuerpos legales, se define al ‘productor de fonogramas’ como ‘la persona física o jurídica que fija o haga producir un fonograma por primera vez’.

Así, el referido Tribunal Supremo neerlandés determinó, a la luz de los convenios anteriores, que el productor de fonogramas es aquella persona que se encarga de la organización de la primera grabación y que tiene la responsabilidad financiera sobre ella. Por ello, entendió, confirmando la decisión del Tribunal de Apelación, que el conocido DJ adquiría esa categoría, toda vez que había realizado la primera grabación y producción en su propio estudio (primera producción que, posteriormente, Martin entregaba a Spinnin’), asumiendo la organización de las pistas y teniendo la responsabilidad financiera de todo el proceso, y considerando que, aunque las pistas grabadas por el DJ se modificasen ligeramente con posterioridad, por sugerencia de la discográfica, éstas no alteraban el fonograma original.

Así que, y como dice Pastora, no me llames Dolores –perdón, DJ-, llámame Lola –esto es, discográfica-.

A las personas -y a las cosas-, por su nombre.

Natalia Tamames

Natalia Tamames