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El deporte en el entorno digital y su lucha contra la ilegalidad en 'el directo'

Para combatir la mala fama que recae sobre los martes 13, compartimos con la comunidad lectora este post sobre la resolución que, el pasado 19 de mayo de 2021, publicó el Parlamento Europeo con recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea en relación con los desafíos existentes, en la actualidad, para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital (2020/2073(INL)).

Así, y tras considerar el Parlamento Europeo, entre otras cuestiones, el importante papel que desempeña el deporte en la prosperidad cultural, económica y social de la Unión Europea; que la protección de los derechos de propiedad intelectual es un derecho fundamental establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales; y que, en los últimos años, han proliferado las acciones de distribución ilegal de acontecimientos deportivos en directo, siendo necesaria la adopción de medidas eficaces al respecto, ha interpelado a la Comisión Europea para que, en el marco de sus competencias, apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la legislación existente en este ámbito.

De la lectura de dicha resolución, pasamos a resumir, en esta entrada de blog, los pilares fundamentales sobre los que ésta pivota.

En primer lugar, hace el Parlamento Europeo una exposición sobre los acontecimientos deportivos y los derechos de propiedad intelectual, señalando que, a diferencia del Derecho nacional de algunos Estados miembros, el Derecho de la Unión no cuenta con un derecho particular para los organizadores de acontecimientos deportivos y reconoce que la protección normativa, incluidos los derechos de propiedad intelectual, es de vital importancia para los organizadores de acontecimientos deportivos, sobre todo, respecto de la concesión de licencias de derechos de emisión para estos eventos, ya que la comercialización de los derechos en cuestión representa una notable fuente de beneficios y pone de manifiesto que la vulneración de estos derechos en el ámbito deportivo pone en peligro su financiación en el futuro.

En segundo lugar, estima que es preciso abordar, desde una perspectiva legislativa comunitaria, la piratería en línea de eventos deportivos emitidos en directo, radicando su valor económico, precisamente, en el hecho de que su emisión se realice en directo.

A continuación, desde la solicitud de una mayor armonización en la Unión Europea y una ejecución transfronteriza de los derechos, subraya la necesidad de que los procedimientos de ejecución se desarrollen con la mayor rapidez posible, atendiendo a la especial naturaleza de las emisiones en directo de acontecimientos deportivos, solicitando que la retirada de las emisiones ilegales de estos eventos, o la desactivación del acceso a éstos por los intermediarios en línea, sea inmediata o lo más rápida posible y que, en cualquier caso, se produzca en un plazo máximo de 30 minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable que certifique la existencia de dichas emisiones ilegales.

En cuarto lugar, y en línea con lo anterior, considera que los procedimientos de aviso y acción deben ser la base de las medidas contra los contenidos ilícitos en la Unión Europea, aunque sostiene que los mecanismos actuales de detección y retirada no permiten una ejecución rápida ni efectiva, teniendo en cuenta, de nuevo, el particular carácter de los acontecimientos deportivos en directo.

Asimismo, apunta el Parlamento Europeo que los procedimientos de cesación y bloqueo son relativamente largos y suelen entrar en vigor una vez finalizada la emisión, lo cual los convierte en inútiles e ineficaces toda vez que son necesarios mecanismos que permitan desactivar en tiempo real el acceso a contenidos deportivos ilícitos en línea, sin perder de vista, de manera excepcional, la implementación de salvaguardias que garanticen no bloquear contenidos lícitos, no atentando, pues, contra los derechos fundamentales y logrando un marco jurídico proporcional y equilibrado entre la exigencia de medidas de ejecución eficientes y la protección de derechos de terceros.

Por último, y siendo consciente de que la creación de un nuevo derecho que otorgue protección a los organizadores de eventos deportivos, en el seno de la Unión Europea, no dará una solución inmediata a los retos existentes en el ámbito de los acontecimientos deportivos en directo, sí pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los titulares de derechos y los intermediarios en la lucha contra las transmisiones ilegales de acontecimientos deportivos, solicitando una respuesta cohesionada y armonizada en el territorio de la Unión Europea.

Y, desde aquí, no nos cabe sino confiar en que al deporte no solo se le respete desde la grada, sino también desde cualquier lugar remoto desde el que se disfrute de él.

Natalia Tamames

Natalia Tamames