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¿Un Rembrandt o un gato? ¿El arte o el planeta?

Podemos decir que Monet, Vermeer, Da Vinci, Goya o Van Gogh han sido los grandes protagonistas de los pasados meses de octubre y noviembre de este año, a lo largo y ancho de toda Europa. En Madrid, Londres, París, La Haya, Potsdam… En particular, por ser algunas de sus obras más renombradas blanco de un puré de patata, de una crema pastelera o de una salsa de tomate, como forma de protesta por parte de determinados individuos que, a través de la vandalización de obras de arte, han querido alertar acerca del cambio climático y las nuevas licencias promovidas por el gobierno británico para explotar gas y petróleo.

Como no podía ser de otro modo, estas actitudes -pacíficas y justificadas para unos, vandálicas e infundadas para otros- generan consecuencias desde el punto de vista jurídico y ponen en marcha la maquinaria legal de cada uno de los países en los que estas creaciones se encuentran albergadas.

En concreto, en España, nuestra Constitución recoge en su artículo 46 que ‘los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad’. Añade, asimismo, que ‘la ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio’.

Pues bien, siguiendo las directrices de nuestra Carta Magna, acudimos a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en lo sucesivo, el ‘Código Penal’) que establece multas de distinta índole e, incluso, penas de privación de libertad.

En primer lugar, el artículo 557 del Código Penal condena alteraciones del orden público y establece que ‘quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión’. Además, ‘con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo’.

Más en concreto, el artículo 323 del mismo cuerpo legal se encarga de tipificar las acciones delictivas contra el patrimonio, de modo que ‘será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos’. Asimismo, ‘con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos’. Del mismo modo, ‘los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado’. Y, por su parte, el artículo 324 establece que ‘el que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos’.

Esto es, no es lo mismo estar ante un daño que se genera por accidente o ante otro que es causado por un acto vandálico. En el primero de los supuestos, será el museo el que se haga cargo de hacer frente a los costes que se deriven, toda vez que, en la mayoría de las ocasiones, estos tienen contratados seguros que protegen sus obras. No obstante, en el segundo de los casos, el autor del acto vandálico será el responsable directo de esos daños, siendo el museo el que interponga una denuncia, optando bien por la vía administrativa cualificada o, de ocasionarse daños más significativos, por la vía penal.

En este sentido, si finalmente se abre un expediente sancionador administrativo, existen diferentes normas que son de aplicación para castigar a los responsables. A nivel estatal, entre otras, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (si estamos ante un bien catalogado como tal); o la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (si los bienes dañados tienen esta naturaleza). Todas ellas aderezadas por normativas autonómicas y ordenanzas municipales, según cuál sea el ámbito de aplicación concreto.

Por su parte, la ley de seguridad ciudadana mencionada categoriza, en su artículo 37.13, como sanciones leves ‘los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública cuando no constituyan infracción penal’.

Además, dichas infracciones leves están sancionadas con multas que oscilan entre los 100 y los 600 euros, a no ser, que, a criterio de la administración se califique la conducta como grave, con sanciones de 601.000 euros a 30.000 euros.

A este respecto, las leyes autonómicas, como la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid sanciona con multas de 60.001 euros a 300.000 euros todas aquellas actuaciones generadas por los usuarios y visitantes de bienes de interés cultural o patrimonial que originen algún menoscabo en los mismos.

Además, en relación con todo lo anterior, es preciso tener en cuenta que los marcos de los cuadros sí que forman parte de las obras de arte, al integrar, con ellas, un todo. Máxime, por supuesto, si las pinturas en cuestión forman parte de muestras expuestas al público en museos. Por lo tanto, no parece atrevido afirmar que las consecuencias económicas sí son cuestiones mayores a tener en cuenta por parte de aquellos que planean atentar contra obras de arte.

En fin, una servidora se pregunta: ¿qué culpa tienen unos girasoles pintados en óleo sobre lienzo allá por 1888, el retrato de Lisa Gherardini de comienzos del siglo XVI o una serie de cuadros impresionistas de un francés de que los humanos se estén cargando el planeta en el que viven?

Pues bien, no siendo la respuesta a la pregunta anterior discusión baladí, aprovechamos para despedirnos, con este post, del maravilloso año 2022 que llega a su fin y compartiendo una cita del escultor Giacometti quien, quizás, nos arroja algo de luz para responder a la enrevesada cuestión.

‘En un incendio, entre un Rembrandt y un gato, salvaría al gato, una vida siempre vale más que una obra de arte’.

Natalia Tamames

Natalia Tamames