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Luces, cámara y… ¡regulación!

Inauguramos este 2023 con bastante actividad normativa, acontecida durante las últimas semanas del pasado año que acabamos de despedir, sobre todo, en la industria del entretenimiento, que nos ha mantenido bastante activos a todos los que nos dedicamos a este sector.

Así, y en orden cronológico, los cambios que nos han aderezado las uvas del 31 de diciembre son los que se exponen a continuación:

(i) el pasado 22 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, siendo este el documento que recoge los fines, los servicios y las funciones del organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte español que se encarga de planificar las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual en nuestro país;

(ii) y el 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó, por partida triple:

a) el proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos, con el objetivo de reforzar la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad intelectual de forma eficaz;

b) el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (en adelante, el ‘PLCCA’), que deroga y sustituye a la anterior ley de 2007 y se enmarca, del mismo modo que la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la ‘LGCA’), en el plan del Gobierno de impulso al sector audiovisual español, situando a España como hub audiovisual europeo; y,

c) por último, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, que incorpora como disposiciones finales tres modificaciones significativas a los apartados 1 y 2 del artículo 36 del Impuesto de Sociedades que regulan los incentivos fiscales a las producciones audiovisuales en España, teniendo efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Pues bien, siendo conscientes de la limitación del tiempo -de escritura de una servidora y de lectura del usuario- y, además, no queriendo contribuir a que este lunes de ‘rentrée’ sea excesivamente arduo, procedemos, en esta entrada de blog, a abordar una de las novedades expuestas anteriormente, en particular, la relativa al PLCCA, dejando para otras ocasiones la exposición sobre los cambios normativos restantes.

En primer lugar, respecto del mencionado PLCCA, cabe resaltar como novedad en relación con la normativa anterior que se ha querido incorporar al título de la ley el concepto de ‘cultura audiovisual’ junto al de ‘cine’, toda vez que se considera que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales.

Del mismo modo, se actualiza en la norma el listado de definiciones, que destaca por el empleo de un lenguaje no sexista e inclusivo como medio de representar mejor la realidad social y continuar desarrollando el fomento de la igualdad de género. Asimismo, se eliminan las definiciones que ya no tienen aplicación, se incorporan otras nuevas y se adecuan todas a la nueva normativa aprobada sobre comunicación audiovisual, así como a la reguladora de la propiedad intelectual en los aspectos en que remiten a la misma. Entre otras, se definen de modo novedoso: obra audiovisual, avance de una película cinematográfica, temporada, piloto de serie, obra audiovisual de animación, obra audiovisual de nuevo formato, obra audiovisual de carácter experimental, creación digital audiovisual -mencionando, por primera vez, a los videojuegos-, realización novel, tipología de personal que participa en la obra audiovisual -elenco autoral, elenco artístico, jefaturas de carácter creativo y personal técnico, manteniendo al director de fotografía dentro del elenco autoral-, productora, productora ejecutiva, inversoras en la producción -productora financiera, productora asociada y productora delegada-, agente de ventas internacional independiente, prestadora del servicio de comunicación audiovisual -remitiéndose a la definición de la LGCA-, rendimiento de taquilla y alfabetización cinematográfica y audiovisual.

En particular, es menester dedicarle unas palabras separadas a la definición que este texto otorga a la ‘productora independiente’, que apuesta por una descripción diferente a la que se refleja en la LGCA -la cual, a través de una enmienda técnica del Partido Socialista, reconoció como productoras independientes a aquellas que dependen de las plataformas de streaming y de los grandes grupos televisivos-, y más acorde con las peticiones y reclamaciones del sector. En este sentido, la definición que este PLCCA concede a la producción independiente es la que será de aplicación de cara a las ayudas al fomento a la cinematografía y al audiovisual.

Respecto a la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales, se flexibilizan los requisitos para su obtención. También destaca el nuevo y más amplio enfoque que se otorga a la lengua de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en la regulación de la nacionalidad, y que se hace extensivo a otros ámbitos a lo largo de la norma, de forma que, además de hacer mención de cualesquiera de las lenguas oficiales españolas, incluye las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

En cuanto a la calificación por edades, se establece un nuevo sistema de corregulación, de manera similar al modo en que se aborda la calificación de los contenidos audiovisuales en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual televisivos, lineales o a petición, con el objetivo de generar un sistema más coherente y flexible. Dicho sistema, que se desarrollará reglamentariamente, se basa en el establecimiento de unos criterios e indicadores orientativos sobre la edad recomendada para las obras, en cuya determinación participarán el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, el ‘ICAA’), junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la ‘CNMC’), empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras afectadas. Igualmente, se abre a la participación de otras posibles entidades interesadas.

En este sentido, se modifica la LGCA, como consecuencia del nuevo sistema de calificación mediante corregulación, para permitir que el ICAA y los sectores de la producción, distribución y exhibición afectados puedan integrarse junto con la CNMC en un acuerdo de corregulación para la calificación de las obras audiovisuales, todo ello en aras de conseguir un sistema armonizado para la calificación por edades de las películas en todos los ámbitos en los que las mismas se ofrecen al público. Asimismo, como resultado del nuevo sistema de corregulación citado, se hace necesaria también la necesidad de modificación del artículo 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Respecto de la regulación de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, se hace especial énfasis en la conservación y preservación a largo plazo de las obras audiovisuales, y se sustituye la obligación que tienen las personas beneficiarias de ayudas de entregar copias de las obras a la Filmoteca Española u órgano autonómico correspondiente, por la de entregar los materiales específicos de conservación y difusión de estas obras. Por otra parte, se establece que el cumplimiento de la obligación de depósito de materiales que prevé la normativa sobre depósito legal servirá también para cumplir con la obligación de entrega de materiales, cuando sea de aplicación, reduciendo así al mínimo la carga administrativa para las personas obligadas a su cumplimiento.

Además, la Filmoteca Española se califica como Bien de Interés Cultural (BIC).

Por su parte, en relación con la transparencia y defensa de la competencia, es preciso mencionar la nueva regulación respecto al control de asistencia y, a partir de ahora también, de visionados de las películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales realizadas mediante servicios de comunicación audiovisual.

Asimismo, cabe destacar la nueva regulación sobre el cumplimiento de la obligación de declaración de asistencia y rendimientos de las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, que, con el objetivo de mejorar la inmediatez y veracidad del proceso, prevé la remisión directa de dichos datos al ICAA suprimiendo el actual sistema ‘de buzones’ según el procedimiento que se establezca reglamentariamente .

En conexión con lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluye también en la nueva norma la obligación del ICAA de elaborar y publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados y las estadísticas y estudios sobre la actividad del sector que se estimen necesarios y de interés para la ciudadanía, que integrará el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, se efectúa una regulación más flexible de la cuota de pantalla, que permite su cumplimiento con la programación de cine iberoamericano además de cine europeo, que otorga valor doble para el cumplimiento de la cuota a las películas europeas o iberoamericanas dirigidas exclusivamente por mujeres, y que reduce también el porcentaje de obras de este tipo que deben programarse sobre el total de las exhibidas para cumplir con la obligación -pasando del 25% anterior al 20% actual-.

Respecto de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual, en atención a los criterios de valoración, si bien se remite a su establecimiento en las bases reguladoras, se incluye en la ley de manera expresa y transversal para todas las ayudas, la necesidad de que para su otorgamiento se tenga en cuenta siempre: (i) el fomento de la igualdad de género -por ejemplo, la reserva del 35% de la dotación de ayudas a la producción reservada a mujeres por medio de las órdenes de ayudas, pasa a ser ahora una obligación recogida en la ley y que deberán, por tanto, cumplir todas las ayudas a la producción-, (ii) la sostenibilidad e impacto ambiental de los proyectos y actividades realizadas, (iii) su contribución a la transición digital, y (iv) la incorporación de medidas de accesibilidad universal.

En este sentido, no hemos de perder de vista que las medidas de fomento recogidas en esta ley se desarrollan plenamente en un ámbito cultural, con absoluta adecuación a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, siendo ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2007, así como con pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

En consideración a las medidas de accesibilidad universal para las películas cinematográficas, se establece por primera vez en norma con rango legal la necesaria incorporación de sistemas de accesibilidad como requisito de acceso a las ayudas a la producción de largometrajes y a la distribución. Y, en este mismo sentido, se incluye una referencia expresa a la obligación que tienen las empresas para resultar beneficiarias de las ayudas contempladas en la ley, en el caso de que les sea aplicable, de cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Asimismo y como novedad, se destaca la prohibición expresa para obtener ayudas de aquellas obras que vulneren o no respeten los derechos morales, de explotación y de compensación equitativa que integran los derechos de autor, así como el resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.

Por último, respecto a derogaciones y modificaciones normativas, cabe subrayar -adicionalmente a las ya mencionadas en párrafos anteriores- las siguientes:

(i) como no podía ser de otro modo y apuntábamos al comienzo de esta entrada, se deroga la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

(ii) se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para otorgar al patrimonio cinematográfico y audiovisual una identidad propia, teniendo en cuenta que las obras cinematográficas y audiovisuales, además de su intrínseco valor cultural, son una fuente de información histórica y un testigo fundamental para la historia de la riqueza de las diferentes identidades culturales de España y de Europa y de la diversidad de sus gentes. La modificación consiste en incluir expresamente en el artículo primero al Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual como integrante del Patrimonio Histórico Español, y, como consecuencia, en añadir un nuevo título -el VII bis-, que contiene la regulación específica del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual y de las filmotecas.

(iii) también, se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En este sentido:

a) por un lado, se trata de aclarar la vigencia del derecho, irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, de los autores y editores a percibir una remuneración equitativa de las universidades o centros públicos de investigación que lleven a cabo actos de reproducción parcial, distribución o comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo para fines educativos o de investigación, actualmente recogido en el artículo 32; y,

b) por otro, aclarar que lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el que se transpuso el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, vino a complementar dicha regulación, no a modificarla ni derogarla, de tal modo que dicha remuneración equitativa también sería aplicable en el caso de uso de las obras y prestaciones en el ámbito digital y transfronterizo;

c) asimismo, se modifica puntualmente el penúltimo párrafo del artículo 194.3 para precisar la irretroactividad de las tarifas fijadas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de determinación de tarifas, para garantizar la seguridad jurídica y evitar la ambigüedad de la redacción actual, y por tanto, la posible litigiosidad al respecto.

Y, finalmente, se prevé la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual para: (i) favorecer una mayor colaboración público-privada en este ámbito; (ii) participar en la formulación, aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual que sean competencia del Estado; (iii) desarrollar un Plan de Fomento de la Alfabetización en Cultura Cinematográfica y Audiovisual y de creación de audiencias; e (iv) impulsar mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y solución de controversias que puedan existir entre los agentes que intervienen en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.

Pues bien, parece que el mítico ‘Luces, cámara y… ¡acción!’ que impera en el mundo del séptimo arte ha cobrado más vida que nunca a lo largo de estas últimas semanas, dando lugar a importantes avances normativos que, sin duda, harán del sector audiovisual en España una de las industrias más competitivas -si no lo es ya la que más- a nivel mundial.

¡Desempolven sus cámaras que el rodaje empieza! ¡Feliz comienzo de año!

Natalia Tamames

Natalia Tamames