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'Transponiendo' que es gerundio

Continuamos con un post en el que seguimos hablando de las grandes plataformas 'a la carta' de contenidos audiovisuales, pero no a nivel nacional, sino europeo. Por proporcionar a nuestros lectores una 'vista de pájaro' sucinta de aquello que, en este sector, acontece; y nos adentramos en el fascinante mundo del derecho que regula los contenidos audiovisuales.

Para ello, partimos de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, que rige y armoniza la legislación nacional sobre medios audiovisuales: emisiones de televisión tradicionales, servicios a la carta y plataformas de intercambio de vídeo, y cuya última revisión tuvo lugar el 6 de noviembre de 2018, fue firmada el 14 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 28 del mismo mes.

Pues bien, no perdamos de vista esa fecha ya que, desde entonces, los diferentes países de la Unión Europea tienen 21 meses para transponerla a sus respectivas legislaciones nacionales (incluida España). Esto es, antes del 19 de septiembre de este año, el plazo vence.

[Ni que decir tiene que quienes nos dedicamos a esta especialidad ya hemos interiorizado la idea de que el verano se presenta algo agitado].

Entre otras cuestiones, dicha Directiva refuerza la promoción de la diversidad cultural, introduciendo obligaciones expresas para que los servicios a la carta tengan, al menos, una cuota del 30% de contenido europeo en su catálogo; incluye un principio reforzado de 'país de origen', en virtud del cual los prestadores de servicios sólo tienen que cumplir las normas de un Estado miembro y no de varios países; o extiende la aplicación de algunas normas audiovisuales a las plataformas de intercambio de vídeo como YouTube o Facebook.

Igualmente, en virtud de esta Directiva, antes de que finalizara el plazo para la transposición, la Comisión debía emitir las siguientes directrices y, así lo ha hecho, el pasado 2 de julio de 2020:

- Directrices relativas a la aplicación práctica del criterio de funcionalidad esencial de la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» en virtud de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en las que se aclara en qué medida las plataformas del mundo de las redes sociales estarán cubiertas por las nuevas normas, prestando especial atención a los objetivos de interés público que deben alcanzarse y al derecho a la libertad de expresión.

- Directrices en virtud del artículo 13, apartado 7, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual relativas al cálculo de la proporción de obras europeas en los catálogos 'a la carta' y a la definición de «baja audiencia» y «bajo volumen de negocios».

Por nuestra parte, no nos queda sino esperar que estas directrices arrojen luz -sin elevar demasiado la temperatura propia del estío- a España para que, a pesar del calor, la transposición se haga correctamente en tiempo, forma y, cómo no, contenido.

Natalia Tamames

Natalia Tamames