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Netflix y AISGE. El inicio de una equitativa amistad

Nunca es fácil estrenar algo. Ni un libro al que hincarle los ojos, ni una libreta a la que dotar de contenido, ni una guitarra con la que perder las vergüenzas y comenzar a hacer música. Ni mucho menos un blog, donde se pretende entablar una relación duradera con un usuario que -esperas- te lea con frecuencia y lo haga por mucho tiempo.

Por eso, empecemos haciendo un homenaje a algo con lo que, durante esta pandemia sanitaria, hemos tenido una relación estable. Me refiero a Netflix, la compañía californiana que nació en 1997, de la mano de Reed Hastings y Marc Randolph, como una empresa de alquiler de DVDs para convertirse, en la actualidad, en la plataforma líder de entretenimiento y contenidos audiovisuales, adquiridos y de creación propia, y que cuenta con más de 60 millones de suscriptores en alrededor de 50 países del mundo. ¿En qué se traduce todo ello? Ni más ni menos, que en 100 millones de horas de contenidos vía streaming todos los días.

Ahora entiendo el porqué de esta relación.

No miento si digo que a Netflix -del mismo modo que a sus homólogas HBO, Amazon Prime, Movistar+ o Disney+- siempre le ha sobrevolado una nube de críticas por “no pagar” en general, y por “no financiar RTVE”, en particular, desde que aterrizó en España a finales de 2015.

Pues bien, el pasado 15 de junio de 2020, ocurrió algo histórico. Y es que la entidad de gestión AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual), encargada de gestionar en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual española (LPI), anunció la firma de un acuerdo para el pago de los derechos de remuneración equitativa que nacen de la puesta a disposición audiovisual de las interpretaciones de los creadores mencionados.

¿Por qué Netflix está obligada a pagar por estos derechos? Sencillo. Así lo dispone el artículo 108.3 LPI, al reconocer al artista intérprete o ejecutante que haya cedido a un productor de grabaciones audiovisuales (Netflix) su derecho de puesta a disposición del público (sub modalidad de comunicación pública vía Internet) respecto de un original o una copia de una grabación audiovisual, un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición (de nuevo, Netflix), que se hará efectivo vía entidad de gestión (en este caso, AISGE).

No se trata de cobrar doblemente, sino de hacerlo por conceptos distintos.

Esto es, el actor, doblador, bailarín y director de escena que aparezca en alguna serie y/o película de la plataforma tiene derecho a cobrar en virtud de su contrato con el productor audiovisual, por la cesión de sus derechos exclusivos a éste, y, también, derecho a participar en los ingresos de explotación que obtiene dicho productor, vía derecho de remuneración equitativa.

A través de la firma de este acuerdo, que abarca la totalidad de la oferta audiovisual de la plataforma desde 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, se garantiza que los artistas intérpretes o ejecutantes participen de una forma equitativa y justa en los rendimientos económicos que se deriven del uso de sus interpretaciones en España, y coincide casi en el tiempo con la entrada en vigor, el pasado 28 de abril de 2020, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de la OMPI, que busca reforzar los derechos de estos creadores en el ámbito audiovisual, actualizando y modernizando su protección en el mundo del entretenimiento digital.

¡Ah! Por cierto, no confundáis lo que acabamos de contaros con el pago de los derechos de imagen de los actores y actrices de las series y películas de Netflix, como algunos medios de comunicación se han hecho eco...

Natalia Tamames

Natalia Tamames