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El conflicto del cierre de las bicicletas de 'Brompton'

Seguramente te sorprenderá que te diga que ‘Brompton’, la curiosa marca de bicicletas, se fundó en 1976, a pesar de que aparentemente su gran auge se dio en la pasada década.

Lo que no te sorprenderá es que, en sus orígenes, ‘Brompton’ quisiera proteger el sistema plegable de sus bicicletas. Así, en 1979 solicitó la patente (EP0026800) con el objetivo de lograr la adecuada protección. Como la mayoría de sistemas de protección de patente, expiró a los 20 años, en 1999, fecha en la cual, a priori, el sistema pierde la exclusividad y puede ser utilizado por terceros operadores.

No obstante, el presente caso trata el conflicto entre ‘Brompton’ y ‘Get2Get’, por infracción de derechos de autor.

Como sabemos ya los que pertenecemos a este sector, las patentes protegen las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los derechos de autor, en cambio, protegen las expresiones artísticas y literarias originales.

De esta forma, lo que pretende ‘Brompton’ una vez agotada su exclusividad por patente, es lograr la protección mediante derechos de autor, que se confieren hasta 70 años posteriores a la muerte del creador de la obra.

Este asunto llegó como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y concluye, entre otras cosas, lo siguiente:

- No podrá protegerse si las consideraciones técnicas de la invención no dan margen a la creatividad. Es decir, si el aspecto técnico condiciona la forma de la invención y no deja paso a la creación artística del inventor, no se considerará como obra protegida por derechos de autor;

- Siguiendo con lo anterior, no siempre que se puedan dar diversas formas a la invención, cabrá protegerla mediante derechos de autor; y

- El hecho de que el sistema de ‘Brompton’ previamente estuviera protegido mediante patente no significa que no merezca protección por derechos de autor. El aspecto clave es la originalidad de la obra.

En mi opinión, la originalidad para los derechos de autor es lo que la distintividad para el derecho de marcas. Si la tienes, triunfas siempre. En este caso, me cuesta creer que pueda existir esa originalidad suficiente para poder protegerse mediante derechos de autor.

De esta forma, le toca ahora al Tribunal remitente de Lieja (Bélgica), decidir, valorar y resolver si la originalidad del cierre de ‘Brompton’ es suficiente para poder protegerse mediante derechos de autor.

David Amat

Natalia Tamames