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Pagar o no pagar. Esa es la cuestión

Terminamos la semana con un post sobre música, audiovisuales y Propiedad Intelectual que, sin duda, va a revolucionar el mundo de las entidades de gestión y los pagos que los usuarios de sus repertorios han de hacer, en su caso, para remunerar a los titulares de derechos.

Y es que, allá por el mes de febrero de 2019, nuestro Tribunal Supremo (TS) elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a la sincronización de fonogramas en obras audiovisuales, en el marco de un conflicto que enfrenta a las entidades de gestión que se encargan de la recaudación de los derechos correspondientes a los artistas (AIE) y a los productores fonográficos (AGEDI), y la entidad de radiodifusión televisiva, Atresmedia.

La cuestión prejudicial antedicha está formada por dos preguntas:

En primer lugar, nuestro TS quiere saber si el concepto de ‘reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales’, contenido en el artículo 8.2 de las Directivas 92/100/CEE y 2006/115/CE incluye la reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales en una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual.

Y, en segundo lugar, sobre la base de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿estaría obligado al pago de la remuneración equitativa y única prevista en el artículo 8.2 de tales Directivas, una entidad de radiodifusión televisiva que utilice, para cualquier tipo de comunicación al público, una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra cinematográfica o audiovisual en la que se haya reproducido un fonograma publicado con fines comerciales?

De momento, el TJUE no se ha pronunciado al respecto; pero, quien sí lo ha hecho, en sus Conclusiones de 16 de julio de 2020, Asunto C-147/19, es el Abogado General búlgaro Evgeni Tanchev.

Según su criterio, cuando lo que se comunica al público es una obra audiovisual, ésta no sería un ‘fonograma’ en el sentido del artículo 8.2 referido y, en consecuencia, no se debería exigir a los usuarios (en este caso, Atresmedia) el pago de ningún derecho de remuneración equitativa al titular de derechos sobre el fonograma que ha sido incorporado en la obra audiovisual (en el presente caso, a las entidades de gestión AIE y AGEDI).

Podríamos decir que el fonograma es ‘absorbido’ por la obra audiovisual y desaparece.

Así, el Sr. Tanchev se posiciona a favor de la línea argumental que defiende Atresmedia, de manera que solamente se generarían derechos de remuneración equitativa sobre la grabación y la obra audiovisual que incorporan el fonograma, toda vez que la retribución de los derechos conexos sobre el fonograma ya se ha llevado a cabo a través del pago de la licencia de sincronización musical correspondiente.

Siendo conscientes de que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, con frecuencia, suelen constituir una hoja de ruta que inspira al tribunal. Por ello, no nos queda sino esperar a confirmar si las respuestas definitivas del TJUE siguen, o no, los razonamientos del Sr. Tanchev.

Natalia Tamames

Natalia Tamames