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Soy un personaje de ficción, ¿el Derecho de Propiedad Intelectual protege mis emociones?

Todos conocemos a Sherlock Holmes, el famoso detective privado creado a finales del siglo XIX por el escritor escocés, Arthur Ignatius Conan Doyle, y caracterizado por su inteligencia, razonamiento deductivo, carácter frío y calculador y su actitud observadora.

Pues bien, su hermana Enola Holmes es ahora la protagonista de la película que lleva su nombre como título y que ha sido puesta a disposición del público por Netflix. Ésta, que está basada, a su vez, en la serie de libros de la autora americana, Nancy Springer, denominados ‘Las aventuras de Enola Holmes’, cuenta la búsqueda de la madre de los hermanos Holmes, a través del instinto investigador de Enola, que intenta superar al de su hermano Sherlock.

Y es que, en sede de la familia Holmes, y a raíz de una demanda del pasado mes de junio, en el caso No. 1:20-cv-00610, interpuesta por los herederos del Señor Conan contra Netflix, la productora audiovisual Legendary Productions, la Señora Springer, y su editorial Penguin Random House, ante el Tribunal Federal de Nuevo México (EE.UU.), se ha puesto encima de la mesa el debate sobre la protección de los personajes de ficción por el Derecho de Propiedad Intelectual, en general, y de sus emociones, en particular.

Los demandantes alegan que Enola, en el largometraje, desarrolla una serie de emociones más humanas y cálidas, propias de un Sherlock Holmes más tardío (en concreto, posterior al año 1923) y que no están, todavía, en dominio público, perteneciendo éstas, por tanto, a los herederos del Señor Conan.

Bajo el prisma del ordenamiento jurídico español, es preciso recordar que las meras ideas (a saber, en este caso, sobre un detective) carecen de protección bajo el Derecho de Propiedad Intelectual, y que solamente aquello que se repute como original, desde una perspectiva tanto objetiva como subjetiva, gozará de dicha protección.

En un primer análisis, resulta perfectamente defendible que un personaje de ficción, a través de sus características propias, siempre y cuando éstas sean originales, puede ser objeto de protección bajo el Derecho de Propiedad Intelectual. Pero, ¿son solamente sus emociones las que pueden dar lugar a esa originalidad? Y, si el personaje evoluciona, ¿cada uno de los sub-personajes que lo conforman, atendiendo a la etapa de su evolución en la que se encuentre, son susceptibles de protección bajo esta rama del Derecho?

Son, precisamente, éstas las cuestiones a las que el mencionado Tribunal ha de dar respuesta, para conocer cómo, de qué manera y por cuánto tiempo continuarán las aventuras y los misterios de Enola en la pequeña pantalla.

Natalia Tamames

Natalia Tamames