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Según el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, en sus Conclusiones del pasado 10 de septiembre de 2020, en el asunto C-392/19, insertar en una página web obras procedentes de otros sitios de Internet, a través de enlaces automáticos, de manera tal que la obra se muestra de forma automática sin que el usuario realice ninguna acción adicional -lo que se conoce como 'inline linking'- requiere la autorización del titular de los derechos sobre dichas obras.

Lo anterior, a diferencia del 'framing', donde no se necesita la mencionada autorización, por entender que el titular de los derechos sobre las obras, la dio en el momento inicial en que las puso a disposición del público, incluso cuando la inserción mediante 'framing' -entendido como la división de la pantalla en varias secciones, de manera que en cada una de ellas se pueden mostrar el contenido de otro sitio web de Internet-, se haga eludiendo las medidas tecnológicas de protección contra esta técnica, adoptadas o impuestas por el titular de los derechos.

El litigio en cuestión enfrenta a una biblioteca digital cultural alemana, Deutsche Digitale Bibliotek, que contiene enlaces que dirigen a contenidos visuales online –en concreto, versiones de imágenes con tamaño inferior al original-, y una entidad de gestión colectiva en el ámbito de las artes visuales, Verwertungsgesellschaft Bild-Kunst. Esta última supeditaba la celebración de un contrato de licencia de uso de su repertorio de obras visuales, a la condición de que dicha biblioteca aceptase la inclusión de una cláusula en virtud de la que se obligaría, a la hora de usar las obras objeto del contrato, a implementar medidas tecnológicas contra el 'framing' por parte de terceros usuarios, que se mostrasen en el sitio web de la biblioteca digital en cuestión.

TPor su parte, la biblioteca no consideraba razonable la inclusión de esta cláusula, por entender que vulneraba la legislación de derechos de autor y, en consecuencia, demandó a la entidad de gestión anterior ante los tribunales alemanes.

En este contexto, el Tribunal Supremo alemán de lo Civil y Penal solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretase la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en virtud de la cual los Estados miembros de la Unión Europea han de establecer, en favor de los autores, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier acto de comunicación pública de las obras, incluida la sub-modalidad de puesta a disposición, pudiendo cualquier persona acceder a ellas desde el lugar y en el momento que decida.

No obstante, antes de que el TJUE se haya pronunciado, el Señor Szpunar ha determinado que el hecho de insertar obras mediante enlaces automáticos o 'inline linking' es un acto de comunicación de dichas obras a un público nuevo, que no fue tomado en cuenta por el titular de derechos de autor cuando efectuó su puesta a disposición del público inicial y para el que, en consecuencia, no otorgó su consentimiento.

Igualmente, afirma el Abogado General que, en relación con la elusión de las medidas tecnológicas de protección, aunque son obligatorias, en virtud de la referida Directiva, la jurisprudencia comunitaria ha puntualizado que dicha obligación de protección solamente aplica para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que es necesaria una autorización previa, esto es, el 'inline linking', y, por tanto, no aplicable al 'framing', donde el autor de las obras ya ha autorizado, de forma previa, su uso.

En definitiva, y según el Señor Szpunar, dado que la biblioteca digital incluye enlaces sobre los que el usuario puede pulsar directamente, sin que se requiera la autorización del titular de los derechos de autor, la entidad de gestión alemana no puede obligarle a implementar medidas tecnológicas y, por tanto, la controvertida cláusula sería contraria a la legislación comunitaria.

Veremos, pues, si llega a buen puerto la firma de ese contrato o si, por el contrario, la biblioteca digital alemana ha de limitar el banco de obras visuales que ofrece a sus usuarios.

Natalia Tamames

Natalia Tamames