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Felices años 20

La verdad es que no he encontrado mejor manera de inaugurar el blog, en este nuevo año 2021, que haciendo un homenaje a todas aquellas obras literarias y cinematográficas que entran en dominio público en Estados Unidos y que, por tanto, al haberse extinguido sus derechos de explotación, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona sin tener que pedir permiso ni pagar al titular original de derechos, siempre que se respete la integridad y autoría de las obras en cuestión.

Se trata, sin lugar a dudas, de un nuevo mar de ideas en el que navegar, permitiendo a los creadores de nuestro tiempo adaptar o reimaginar las obras, sus argumentos, personajes, y dotarlos de nueva forma, contenido, estética o valores.

En este sentido, no es casualidad que el escritor americano de ficción, Michael Farris Smith, haya publicado el pasado 5 de enero, su novela 'Nick', precuela de 'El gran Gatsby', de F. Scott Fitzgerald, centrada en la vida de Nick Carraway antes de aquel verano de 1922 en la ciudad ficticia de West Egg, en la próspera Long Island.

Otras obras literarias de dominio público incluyen 'The Secret of Chimneys', de Agatha Christie; 'Mrs. Dalloway', de Virginia Woolf; 'Arrowsmith', de Sinclair Lewis; 'In Our Time', de Ernest Hemingway; 'The Trial', de Franz Kafka; o 'Those Barren Leaves', de Aldous Huxley, entre otros muchos grandes clásicos de la literatura de mediados de los años 20.

Por su parte, el séptimo arte también goza de los privilegios de esta suerte de libertad naciente, incluyendo 'The Freshman', dirigida por Fred. C. Newmeyer y Sam Taylor; la película muda de 'El Mago de Oz', dirigida por Larry Semon y que dista mucho del clásico del año 1939 conocido por todos; 'The Phantom of the Opera', dirigida por Rupert Julian, entre otras, como películas que pasan a estar en dominio público, al haber transcurrido 95 años desde su creación, en Estados Unidos.

Y es que la propiedad intelectual es una propiedad limitada en el tiempo, de manera que el autor, por el mero hecho de crear, goza de una serie de derechos exclusivos sobre su obra por un período determinado de tiempo, transcurrido el cual, la obra pasa al dominio público.

Y, ¿por qué la existencia de este 'dominio público'? Pues bien, la razón de ser de esta limitación en el tiempo radica en el necesario estímulo a la creación de índole intelectual, artística y científica. Por un lado, se ha de recompensar el esfuerzo creativo de los autores, a través de la existencia de los derechos exclusivos, que le permitan controlar su obra y obtener unos ingresos por su trabajo; y, por otro, es preciso estimular la creación global de la sociedad, permitiendo, a su vez, un libre uso y acceso a la obra por la generalidad del público, transcurrido el plazo de duración de los derechos de explotación, con la finalidad de que las obras ya creadas no 'bloqueen' sine díe el flujo de creación.

Dicho lo anterior, desde aquí, os animo a que creéis, imaginéis, inventéis y deis vida a historias que ya existieron en unos años 20, pero que no han tenido el privilegio de hacerlo en los años 20 del siglo XXI.

Natalia Tamames

Natalia Tamames