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El caso 'Conguitos', el vínculo de la marca renombrada y la Inteligencia Artificial

Tanto mi queridísima Natalia como yo hemos hablado aquí en varias ocasiones acerca del riesgo de confusión entre marcas. Si nos quedamos en la superficie y de la lectura de estos artículos, podemos sacar la conclusión de que la marca anterior puede impedir la coexistencia de la marca posterior cuando son similares o idénticas y se dedican a lo mismo o a algo parecido.

Pero… ¿y si los productos o servicios no son los mismos? ¿Y si no estamos hablando de marcas ‘normales’, sino especialmente conocidas? ¿Puedo abrir una panadería ‘Adidas’?

Hablaremos hoy de la reciente sentencia del Caso Conguitos y del concepto del renombre de marca.

Pero, recapitulemos rápidamente. Todos conocemos la marca ‘Conguitos’ para los cacahuetes bañados en chocolate de ‘Chocolates Lacasa’, marca protegida desde 1967.

Pues bien, el pasado 2012 el bueno del Sr. Esquitino solicitó la marca denominativa ‘Conguitos’ para, en resumidas cuentas, perfumería, joyería y bolsos.

‘Chocolates Lacasa’ se opuso a la solicitud del bueno de Esquitino, quien defendió su marca, aduciendo que el renombre de ‘Chocolates Lacasa’ no era suficiente para impedir a Esquitino utilizar la misma marca para productos tan diferentes. Y, a falta de recurso, de nuevo David ha ganado a Goliat.

En pocas palabras, podemos definir el renombre de marca como aquella que ha alcanzado un gran conocimiento en el mercado debido a su amplia difusión y notoriedad entre el público consumidor.

Sigamos con el concepto de renombre. De un refrito entre el art. 8 y 53 del Reglamento de Marcas de la UE concluimos, como dice la propia sentencia, que ‘una marca se declarará nula cuando sea idéntica o similar a la marca anterior y su registro se solicite para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si, tratándose de una marca anterior de la Unión, esta gozara de renombre en la Unión, y si el uso sin justa causa de la marca controvertida se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o fuera perjudicial para los mismos.’

Hablamos, por tanto, de cuatro requisitos acumulativos para la protección:

- Que exista marca registrada;

- Que exista identidad o similitud;

- Que exista un renombre en uno o varios Estados Miembros;

- Que el uso sin justa causa dé lugar a una merma del carácter distintivo o del renombre, aun cuando no haya confusión sino un ‘vínculo’.

Dependerá del grado de renombre y del vínculo que exista entre las marcas para valorar su protección especial.

Todo se reduce a lo siguiente: ¿el público consumidor de ‘Conguitos’ vinculará una marca de perfumes bajo idéntica marca con la del snack? Ojo que no hablamos de confundir marcas, sino de vincularlas o relacionarlas. En función del grado de renombre y en función del grado de evocación o vínculo, merecerá más o menos protección.

El tribunal ha considerado, en una más que discutible sentencia, que el grado de renombre en este caso ‘no es tan excepcional’ y que, a la postre, el grado de vínculo es mínimo entre su sector y el del pretendido para Esquitino para perfumería, joyería y bolsos, por lo que ambas marcas, aun siendo idénticas, pueden coexistir.

Me llueven dos ideas.

Vemos que seguramente el sector de la Propiedad Industrial sea el más subjetivo de nuestro Ordenamiento Jurídico. Y eso es bonito, pues caben todas las opiniones, pero es algo agotador no poder tener una mínima garantía del más básico criterio jurisprudencial. Es un hecho que dependiendo del juzgador éste valorará de una forma u otra el grado de renombre en este caso. Aquí el redactor está empezando un curso sobre los retos jurídicos que plantea la Inteligencia Artificial. Si objetiváramos más los criterios y requisitos, ¿por qué no dejar que una máquina útil de IA juzgue estas situaciones? Lo tengo clarísimo para asuntos más objetivos, como una indemnización en materia de accidentes laborales o de tráfico o la improcedencia de un despido. ¿Tal vez demasiado pronto para un sector como el nuestro?

Volviendo al renombre, planteo lo siguiente: si partimos del vínculo generado, ¿una marca con relativo renombre, pero de fantasía, no merecería mayor protección que una marca con más renombre pero que no fuese especialmente distintiva?

Pongamos un ejemplo, partamos de que la marca Decathlon y la marca ‘Booking’ se dedican a lo mismo, si fuese ‘Decathlon’ una marca poco renombrada, ¿no generaría más vínculo con un ‘Decathlon’ que fuese una panadería que no la marca ‘Booking’ -marca con mucho renombre-? El grado de distintividad de una marca es una variable del vínculo, pero pienso que se trata del más importante junto con el grado de proximidad de los productos y servicios.

David Amat

Natalia Tamames